º De las demandas que se promuevan ante el honorable Consejo de Estado contra actos de carácter general que se dicten por el Gobierno Nacional, por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público o por alguna de sus dependencias, en relación con tributos de competencia de la Dirección General de Impuestos Nacionales se dará traslado personal al Director General de Impuestos Nacionales. El Director General, directamente o por sus delegados, actuarán como parte en los respectivos procesos.
Decreto 2946 de 1980 →Vigente
Artículo 1
De Las Demandas Que Se Promuevan Ante El Honorable Consejo De Estado Contra Actos De Carácter General Que Se Dicten Por El Gobierno Nacional, Por El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público O Por Alguna De Sus Dependencias, En Relación Con Tributos De Competencia De La Dirección General De Impuestos Nacionales Se Dará Traslado Personal Al Director General De Impuestos Nacionales
Decreto 2946 de 1980 · Por el cual se reglamenta el artículo 78 de la Ley 52 de 1977
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.