Micelio

Artículo 42

Decreto 1830 de 1985 · Por el cual se reglamenta la expedición de pasaportes.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los pasaportes ordinarios y fronterizos expedidos en el exterior llevarán la firma del Jefe de la Oficina Consular y la del funcionario que le siga en orden jerárquico. En las oficinas consulares donde no haya sino un solo funcionario nombrado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, éste suscribirá y sellará el documento cuantas veces sea necesario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1830 de 1985