ARTICULO 88 . DE LA DIVISION DE INVESTIGACION Y PREVENCION.- Son funciones de la División de Investigación y Prevención
Efectuar la investigación de los accidentes de aviación civil producidos en el país, establecer sus causas, producir los dictámenes necesarios y proponer o adoptar las medidas que se deriven de las investigaciones, para evitar que se repitan.
Desarrollar programas de prevención de accidentes y seguridad aérea, en coordinación con las empresas y usuarios del servicio de aviación. difundir las normas y disposiciones sobre seguridad aérea y velar por su cumplimiento.
Determinar las condiciones físicas y psíquicas que debe cumplir toda persona para la obtención o revalidación de la licencia aeronáutica; velar porque los interesados presenten los exámenes requeridos para el efecto, y validar el resultado de aptitud de los mismos cuando lo estime necesario.
Determinar las edades máximas y mínimas del personal aeronáutico, y llevar el control actualizado del mismo en relación con los exámenes médicos.
Establecer los programas mínimos de estudio de las escuelas de aviación y escuelas de operaciones de las compañías, y vigilar su aplicación en relación con la seguridad.
Analizar y hacer sugerencias en relación con el equipamiento mínimo de abordo, alimentos, períodos de descanso del personal aeronáutico, y demás aspectos que se refieran a la seguridad en la aviación.
Proponer las reglamentaciones básicas referentes a la seguridad de los aeropuertos y demás instalaciones aeronáuticas, tales como lo relativo a la identificación de las personas, a la definición de áreas de circulación restringida y a las normas mínimas de seguridad a implantar por parte de los administradores de aeropuertos.