Micelio

Artículo 40

La Organización De Protección Reconocida, Opr, Es La Persona Jurídica Inscrita Ante La Autoridad Marítima Nacional, A La Cual Se Podrán Autorizar Las Siguientes Funciones: A) Evaluación De Protección De Los Buques; B) Elaboración De Planes De Protección De Buques; C) Evaluaciones De Protección De Las Instalaciones Portuarias; D) Elaboración De Planes De Protección De Instalaciones Portuarias; E) Capacitación De Personal Respecto De Los Planes Elaborados Por Las Opr

Decreto 730 de 2004 · por el cual se reglamenta parcialmente el Capítulo XI -2 del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar de 1974 –SOLAS– aprobado mediante la Ley 8ª de 1980.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Organización de Protección Reconocida, OPR, es la persona jurídica inscrita ante la Autoridad Marítima Nacional, a la cual se podrán autorizar las siguientes funciones

a)

Evaluación de protección de los buques;

b)

Elaboración de planes de protección de buques;

c)

Evaluaciones de protección de las instalaciones portuarias;

d)

Elaboración de planes de protección de instalaciones portuarias;

e)

Capacitación de personal respecto de los planes elaborados por las OPR.

Parágrafo

El grado de funciones autorizadas a la Organización de Protección Reconocida, OPR, estará determinado por sus condiciones y capacidades financieras, de infraestructura, técnicas, operativas y administrativas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 730 de 2004