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Artículo 104

En Todos Los Aspectos No Previstos Por Las Disposiciones Específicas Sobre Depósitos Y Expendios De Alimentos, Se Aplicarán Las Normas Vigentes Para Las Fábricas De Alimentos

Decreto 2333 de 1982 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la ley 9ª de 1979, en cuanto a las condiciones sanitarias de las fábricas, depósitos y expendios de alimentos; de los alimentos; del transporte y la distribución de los mismos, y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En todos los aspectos no previstos por las disposiciones específicas sobre depósitos y expendios de alimentos, se aplicarán las normas vigentes para las fábricas de alimentos. SEGUNDA PARTE Transporte y distribución de alimentos. CAPITULO VI Transporte de alimentos.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2333 de 1982