Del Registro de los Planes de Aportes . El Administrador llevará un Registro de los Planes de Aportes con el propósito de requerir a las entidades aportantes el giro de los aportes en los montos y las fechas previstas. Una vez se incluya un Plan de Aportes dentro del registro, la Fiduciaria La Previsora S.A. así lo comunicará a la entidad aportante y a la Dirección General de Crédito Público. Así mismo, remitirá copia del mismo a la dependencia encargada de elaborar y adoptar los proyectos de presupuesto correspondientes, para lo de su competencia de conformidad con el artículo 41 del presente decreto.
Decreto 423 de 2001 →Vigente
Artículo 29
Del Registro De Los Planes De Aportes
Decreto 423 de 2001 · por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 448 de 1998 y 185 de 1995.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.