Destinación de predios colectivos. De acuerdo con las necesidades de dinámicas culturales de cada Kumpania u organizaciones legalmente constituidas, las tierras adjudicadas se podrán destinar al desarrollo de actividades culturales, político organizativas, de tránsito, productivas o de cualquiera otra naturaleza relacionadas con la protección y promoción de la identidad cultural, en consonancia con la función social y ecológica de la propiedad, las normas de ordenamiento del suelo rural y la política de ordenamiento social de la propiedad rural en el marco de la Reforma Rural Integral, que garanticen su supervivencia como pueblo étnico, el respeto a sus referentes culturales, sus características identitarias, y permita el mejoramiento de sus condiciones de vida.
Cuando cada Kumpania u organización legalmente constituidas haga las asignaciones para el uso familiar o individual, el representante legal elaborará un registro e inventario que se comunicará a la Agencia Nacional de Tierras (ANT), con el objeto de verificar su distribución entre todas las familias que la conforman y cumplir con la función social de la propiedad del predio o predios adjudicados, en los términos del Decreto Ley 902 de 2017, la Ley 160 de 1994, Ley 1900 de 2018 y demás disposiciones aplicables y concordantes con la materia.