Revisoría fiscal Las funciones de este órgano se encuentran expresamente señaladas en la ley, en particular en el artículo 207 del Código de Comercio, el cual señala, especialmente en su numeral 10, la relacionada con la obligación de reporte a la UIAF de las Operaciones Sospechosas, cuando las adviertan dentro del giro ordinario de sus labores. Para efectos de lo previsto en el numeral 10 del artículo 207 del Código de Comercio, el revisor fiscal una vez inicie su designación deberá solicitar un usuario y contraseña en el SIREL administrado por la UIAF. En todo caso, el revisor fiscal, a pesar de la obligación de guardar la reserva profesional en todo aquello que conozca en razón del ejercicio de su profesión, en virtud de la responsabilidad inherente a sus funciones y conforme a los casos en que dicha reserva pueda ser levantada, tiene el deber de revelar información cuando así lo exija la ley. Así, por ejemplo, cuando en el curso de su trabajo un revisor fiscal descubre información que lleva a la sospecha de posibles actos de LA/FT/FP, tiene la obligación de remitir estas sospechas a la autoridad competente. Igualmente, se debe tener en cuenta que los revisores fiscales se encuentran cobijados por el deber general de denuncia al que están sujetos los ciudadanos (artículo 67 del Código de Procedimiento Penal). A su turno, el artículo 57 de la Ley 2195 de 2022, le impone a los revisores fiscales el deber de denunciar ante las autoridades penales, disciplinarias y administrativas, la presunta realización de un delito contra la administración pública, el orden económico y Resoluci�n Firma Digital 2025-01-149411 social, el medio ambiente, la financiación del terrorismo y de grupos de delincuencia organizada y administración de recursos relacionados con actividades terroristas y de la delincuencia organizada, los consagrados en la Ley 1474 de 2011, o cualquier conducta punible relacionada con el patrimonio público económico que hubiere detectado en el ejercicio de su cargo. Circular externa Las denuncias correspondientes deberán presentarse dentro de los seis (6) meses siguientes al momento en que el revisor fiscal hubiere tenido conocimiento de los hechos. Para tales efectos, no será aplicable el régimen de secreto profesional que ampara a los revisores fiscales. Para cumplir con su deber, el revisor fiscal, en el análisis de información contable y financiera, debe prestar atención a los indicadores que pueden dar lugar a sospecha de un acto relacionado con un posible LA/FT/FP y C/ST. Se sugiere tener en cuenta las Normas Internacionales de Auditoria NIA 200, 240 y 250 y consultar la Guía sobre el papel de la revisoría fiscal en la lucha contra el soborno transnacional y LA/FT, disponible en el sitio de Internet de la Superintendencia. En cumplimiento de lo dispuesto en el
parágrafo 4 del artículo 9 de la Ley 2195 de 2022, el Revisor Fiscal deberá valorar el Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo LA/FT/FP y C/ST, integrado con los componentes de transparencia y ética empresarial, y emitir una opinión sobre su existencia y funcionamiento. Se sugiere que el Revisor Fiscal cuente con los conocimientos necesarios requeridos para la valoración del sistema de cumplimiento implementado, de tal manera que, desde un enfoque técnico y efectivo, cuente con la formación adecuada en materia LA/FT/FP y /C/ST.