Las entidades públicas o privadas que reciban auxilios del Tesoro Nacional están obligadas a rendir a la Contraloría General de la República cuenta comprobada de la inversión que dieren a tales auxilios; pero no están obligadas a incluír en esas cuentas los demás ingresos ni egresos que tengan dichas entidades sin perjuicio de la supervigilancia ejercitada por el Estado sobre las instituciones de utilidad común, conforme a la Constitución y leyes de la República.
Ley 35 de 1944 →Vigente
Artículo 18
Ley 35 de 1944 · Por la cual se provee a la liquidación del Presupuesto de Rentas y Apropiaciones de 1945, se autorizan unas operaciones financieras y se dictan otras disposiciones fiscales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.