Micelio

Artículo 97

Del Código Fiscal, Deberá Publicarse En El Diario Oficial, Y Registrarse En La Oficina De La Ubicación Del Sector De Terrenos Baldíos Que Se Destinen

Decreto 605 de 1961 · Por el cual se destina una zona de terrenos baldidos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. La Resolución que dicte el Ministerio de Agricultura en desarrollo del presente Decreto y para las finalidades del mismo, previo cumplimiento de los requisitos ordenados por el artículo 97 del Código Fiscal, deberá publicarse en el Diario Oficial, y registrarse en la oficina de la ubicación del sector de terrenos baldíos que se destinen.

Parágrafo

A falta de cumplimiento de los requisitos arriba indicados, dentro del término que fija el artículo 12 de la Ley 97 de 1946, los terrenos perderán el carácter de reserva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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