Artículo tercero. La Resolución que dicte el Ministerio de Agricultura en desarrollo del presente Decreto y para las finalidades del mismo, previo cumplimiento de los requisitos ordenados por el artículo 97 del Código Fiscal, deberá publicarse en el Diario Oficial, y registrarse en la oficina de la ubicación del sector de terrenos baldíos que se destinen.
A falta de cumplimiento de los requisitos arriba indicados, dentro del término que fija el artículo 12 de la Ley 97 de 1946, los terrenos perderán el carácter de reserva.