Micelio

Artículo 13

Los Equipos De Perforación, Sus Accesorios Y Repuestos, Destinados A La Exploración En Busca De Petróleo, Quedaran Exentos De Derechos De Aduanas

Decreto 2270 de 1952 · Por el cual se dictan algunas disposiciones en el ramo de oleoductos y otras sobre petróleos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los equipos de perforación, sus accesorios y repuestos, destinados a la exploración en busca de petróleo, quedaran exentos de derechos de aduanas. Quedaran exentas del mismo gravamen las tuberías, maquinarias y equipos destinados a la construcción de oleoductos para el transporte del petróleo que pueda hallarse al Este y sureste de la cima de la cordillera oriental. El Ministerio de Minas y Petróleos supervisara las especificaciones y destinación del material importado para los efectos de las exenciones contempladas en este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2270 de 1952