El personal de obreros a jornal o a destajo tendrá derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones remuneradas por cada año completo y continuo de servicio prestado a partir del diez y seis de octubre de mil novecientos cuarenta y cuatro. La remuneración se liquidará sobre el promedio que se obtenga de las sumas devengadas por el trabajador en los doce (12) meses precedentes a la fecha en que cumpla el tiempo fijado para ser acreedor e esta prestación.
La remuneración por vacaciones al personal de obreros no requiere resolución especial, t para su pago bastará acompañar la solicitud de vacaciones la planilla que certifique el tiempo en que el individuo se hizo acreedor a la prestación, autorizada con la firma de los jefes de las entidades correspondientes de acuerdo con lo establecido por disposiciones legales vigentes.
Quedan facultadas todas las reparticiones del ramo de Guerra para conceder el descanso por vacaciones en forma colectiva, previa autorización del Estado Mayor General, cuando lo permitan la necesidades del servicio.