Las providencias que resuelvan el recurso de reconsideración deberán consultarse, cuando su cuantía sea de $300.000 o más. La cuantía estará determinada por la diferencia entre la liquidación de revisión y la privada o por el valor de la liquidación de aforo, según el caso.
Decreto 2218 de 1978 →Vigente
Artículo 16
Las Providencias Que Resuelvan El Recurso De Reconsideración Deberán Consultarse, Cuando Su Cuantía Sea De $300
Decreto 2218 de 1978 · por el cual se modifica la estructura orgánica de la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.