Autorizase al Gobierno Nacional y al Banco de la República para convenir con la federación Nacional de cafeteros los términos de pago, plazos e intereses de la deuda consolidada del Fondo Nacional del Café con el Banco de la República. Para estos efectos se podrán aplicar a la cancelación de la mencionada deuda las sumas en moneda legal provenientes del saldo de la venta de los dólares del empréstito con el Export Import Bank de Washington, conforme al convenio autorizado por el decreto legislativo numero 85 de junio 4 de 1958, y de que trata el contrato celebrado entre el Gobierno Nacional y el Banco de la República, de fecha 4 de septiembre de 1959.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.