Micelio

Artículo 4

Ley 40 de 1877 · Que fija el pie de fuerza para el próximo año económico de 1877 a 1878

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 4. ° La facultad que concede al Poder Ejecutivo el artículo anterior, se estiende al caso de que la guerra que actualmente se hace al Gobierno nacional, no haya terminado en el presente año económico.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 40 de 1877