El Tribunal Superior designará la Comisión encargada de escrutar los votos emitidos en el sector en la misma forma que para las Comisiones Escrutadoras Municipales, y será Secretario el respectivo Registrador Auxiliar. Estas Comisiones verificarán el cómputo de los votos depositados en el arca triclave del correspondiente sector y será de su competencia resolver las reclamaciones que se les formulen. Cada Comisión Auxiliar levantará un acta del trabajo por ella efectuado, que servirá de base para las actas de los escrutinios que practiquen las Comisiones Escrutadoras Principales, a las cuales compete hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales para concejales, de todo lo cual se dejará constancia en acta. También compete a las Comisiones Principales resolver sobre las apelaciones contra las decisiones que en materia de reclamos profieran las Comisiones Escrutadoras Auxiliares. Igualmente conocerán de los desacuerdos que se presenten entre los miembros de dichas Comisiones.
Ley 23 de 1977 →Inexequible
Artículo 40
Ley 23 de 1977 · Por la cual se reforma el sistema electoralDeclarado
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.