Micelio

Artículo 2

Antonio Roldán

Ley 31 de 1932 · POR EL CUAL SE CONMEMORA EL PRIMER CENTENARIO DEL NACIMIENTO DEL DOCTOR ANTONIO ROLDAN

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Como tributo a la memoria de aquel ilustre colombiano, destinase la suma de diez mil pesos ($ 10,000) para la construcción de un puente que se llamará Antonio Roldán , sobre el río Covaría, en la carretera que se construye de Charalá a Duitama, pasando por Virolín. De la mencionada suma se tomará hasta la cantidad de quinientos pesos ($ 500) para un retrato al óleo del doctor Roldán, que será colocado en el salón de sesiones del Concejo de su ciudad natal.

La suma votada por la presente Ley será entregada, para su inversión en las obras dichas, a la Gobernación de Santander.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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