°. Funciones: La Comisión tendrá las siguientes funciones
Definir los lineamientos técnicos y las condiciones para la implementación de la ejecución de la facultad presidencial establecida en el artículo 5° de la Ley 2272 de 2022.
Recomendar la admisión o exclusión de ciudadanos(as) pertenecientes a organizaciones sociales y humanitarias que se encuentren privadas de la libertad como voceros en el marco de lo establecido en artículo 5° de la Ley 2272 de 2022.
Recomendar la continuidad o exclusión como vocero en el marco de lo establecido en el artículo 5° de la Ley 2272 de 2022, de conformidad con el informe de evaluación y monitoreo que del cumplimiento de las obligaciones y condiciones realice el Alto Comisionado para la Paz.
Expedir su propio reglamento.
Las demás funciones que le correspondan por su naturaleza y para dar cumplimiento al objeto con el que fue creada.