Micelio

Artículo 206

Decreto 181 de 1981 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Otras excepciones al deber de dec larar. No pueden ser obligados a declarar:

1. Los religiosos, de cualquier religión admitida en la República, sobre los hechos que les hayan sido revelados en la confesión.

2. Los empleados oficiales, cuando no pudieren declarar sin violar el secrete o, que legalmente estén obligados y que hayan conocido por razón de sus funciones, a menos que fueren autorizados por sus superiores.

3. Los abogados, consejeros técnicos, médicos, farmacéuticos, enfermeros y las demás personas que ejercen una profesión sanitaria o de servicio social, sobre los hechos que hubieren conocido en ejercicio legal de la profesión; a menos que la ley les imponga el deber de informar a la autoridad. Estas personas no podrán negar el testimonio que se les pida cuando sean liberadas por el i nteresado en el deber de guardar el secreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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