Otras excepciones al deber de dec larar. No pueden ser obligados a declarar:
1. Los religiosos, de cualquier religión admitida en la República, sobre los hechos que les hayan sido revelados en la confesión.
2. Los empleados oficiales, cuando no pudieren declarar sin violar el secrete o, que legalmente estén obligados y que hayan conocido por razón de sus funciones, a menos que fueren autorizados por sus superiores.
3. Los abogados, consejeros técnicos, médicos, farmacéuticos, enfermeros y las demás personas que ejercen una profesión sanitaria o de servicio social, sobre los hechos que hubieren conocido en ejercicio legal de la profesión; a menos que la ley les imponga el deber de informar a la autoridad. Estas personas no podrán negar el testimonio que se les pida cuando sean liberadas por el i nteresado en el deber de guardar el secreto.