Devolución de proyectos no elegibles. Los proyectos que no hubieren sido declarados elegibles, así como aquellos que habiéndolo sido, no cumplan con los requisitos establecidos para la asignación del subsidio o no exista disponibilidad de recursos para su cofinanciación, le serán devueltos a sus proponentes, con una explicación de las razones por las cuales los mismos no pudieron acceder al subsidio. Las asociaciones de usuarios a las cuales les sean devueltos sus proyectos, podrán solicitar de parte del Incoder, la orientación necesaria para subsanar las deficiencias de que estos hubieren adolecido y para procurar su futura presentación.
Decreto 1 de 2008 →Vigente
Artículo 11
Decreto 1 de 2008 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1152 de 2007, en lo relacionado con el subsidio para la adecuación de tierras.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.