Micelio

Artículo 13

El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Señalará Las Fechas Dentro De Las Cuales Los Responsables Del Pago Del Impuesto A Las Ventas, Deberán Consignar Su Valor En Las Oficinas De Impuestos O En Los Bancos Autorizados Para El Recaudo Por El Mismo Ministerio

Decreto 3132 de 1964 · por medio del cual se reglamenta el Decreto extraordinario número 3288 de 1963, sobre impuesto a las ventas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público señalará las fechas dentro de las cuales los responsables del pago del impuesto a las ventas, deberán consignar su valor en las oficinas de impuestos o en los Bancos autorizados para el recaudo por el mismo Ministerio. La División de Impuestos Nacionales podrá autorizar plazos especiales para el pago del impuesto, en los casos de contratos de venta cuyo cumplimiento, por su naturaleza, fuere de lato cumplimiento. Otras obligaciones de los vendedores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3132 de 1964