Documentos soporte de la declaración de importación. Para efectos aduaneros, el declarante está obligado a obtener antes de la presentación y aceptación de la declaración, el original de los siguientes documentos en medio físico o electrónico
Registro o licencia de importación que ampare la mercancía, cuando a ello hubiere lugar.
Factura comercial, cuando hubiere lugar a ella.
Documento de transporte.
La prueba de origen señalada en el respectivo acuerdo comercial y los documentos relativos a las condiciones de expedición directa, tránsito y/o transbordo, cuando a ello hubiere lugar; o certificación de origen no preferencial, cuando se requiera.
Certificado de sanidad y aquellos otros documentos exigidos por normas especiales, cuando hubiere lugar.
Lista de empaque, cuando hubiere lugar a ella.
Mandato, cuando no exista endoso aduanero y la declaración de importación se presente a través de una agencia de aduanas o apoderado.
Declaración andina del valor y los documentos justificativos de esta.
Copia de la declaración de exportación o el documento que acredite la operación de exportación, en las modalidades de reimportación en el mismo estado y reimportación por perfeccionamiento pasivo, en los términos establecidos en el presente decreto.
Las autorizaciones previas establecidas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), para la importación de determinadas mercancías.
Documento de constitución del consorcio o unión temporal cuando los documentos de transporte y demás documentos soporte de la operación de comercio exterior se consignen, endosen o expidan, según corresponda, a nombre de un consorcio o de una unión Temporal.
Certificación de marcación física o electrónica expedida por el sistema técnico de control vigente (SUNIR), para los bienes sujetos al pago del impuesto al consumo de qué trata la Ley 223 de 1995. Este documento soporte solo será obligatorio una vez entre en producción la fase del SUNIR correspondiente a la obtención de información para cada industria.
Documentos establecidos expresamente en disposiciones aduaneras o en normas especiales reguladas por otras autoridades, como soportes de la declaración de importación. Cuando se trate de documentos soporte electrónico, su presentación se efectuará, antes de la presentación de la declaración de importación correspondiente, a través de los servicios informáticos electrónicos de la Unidad Administrativa Especial, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), sin que se réquiera su impresión. Para efectos de su conservación, se deben mantener en un medio de almacenamiento electrónico que permita garantizar su seguridad y conservación por el término establecido en el
del presente artículo.
Cuando se trate de declaraciones manuales, en la copia de cada uno de los documentos soporte que deben conservarse de conformidad con el presente artículo, el declarante deberá consignar el número y fecha de la presentación y aceptación de la declaración de importación a la cual corresponden. Cuando las mercancías amparadas en un registro o licencia de importación, certificado de origen, documento de transporte, factura comercial, sean objeto de despachos parciales, el declarante deberá dejar constancia de cada una de las declaraciones presentadas al dorso de la copia del documento correspondiente, indicando el número de aceptación de la declaración de importación, la fecha y la cantidad declarada. Si se trata de un documento soporte electrónico, el mismo deberá estar asociado en el sistema informático electrónico, a la correspondiente declaración de importación de la cual es documento soporte. Los documentos físicos podrán digitalizarse para su presentación, sin perjuicio de la presentación física de los mismos cuando la autoridad aduanera así lo exija. En este evento deberán cargarse en el repositorio que para tal efecto disponga la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), mediante resolución de carácter general. En todo caso, respecto a la presentación de la prueba de origen deberá aplicarse lo señalado en el acuerdo comercial que corresponda.
Las autorizaciones o vistos buenos de carácter sanitario que se requieran como documento soporte de la declaración de importación anticipada, los registros o licencias de importación que se deriven de estos vistos buenos, así como la certificación de marcación expedida por el sistema técnico de control vigente (SUNIR), sea en medio físico o electrónico, deberán obtenerse previamente a la inspección física o documental o a la determinación de levante automático de las mercancías.
Para la importación de teléfonos móviles inteligentes y teléfonos móviles celulares clasificables en la subpartida 8517.12.00.00, constituye documento soporte de la declaración de importación la carta de homologación de marca y modelo del equipo terminal móvil expedido por la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) y el documento expedido por el Ministerio de Tecnologías de la Información y de Comunicaciones, relativo a la verificación de los números de Identidad Internacional de Equipos Móviles (IMEI por sus siglas en inglés) de los teléfonos móviles inteligentes y teléfonos móviles celulares. Cuando los teléfonos móviles inteligentes o teléfonos móviles celulares clasificables en la subpartida 8517.12.00.00, ingresen al país para la realización de pruebas técnicas en las redes de los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones Móviles, no será exigible la carta de homologación de marca y modelo del teléfono móvil, expedida por la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), pero el importador deberá demostrar que el teléfono móvil ingresa al país para pruebas, con la presentación de la carta expedida por el fabricante donde conste dicha circunstancia. Estos documentos soporte deberán ser obtenidos por el importador antes de la presentación y aceptación de la declaración de importación.
Cuando se trate de equipos terminales móviles con tecnología de Red Mejorada Digital Integrada (IDEN por sus siglas en inglés), Código de División de Acceso Múltiple (CDMA por sus siglas en inglés) u otra tecnología de radio acceso, se exigirá como documento soporte de la declaración de importación la carta de no homologación expedida por la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), por tratarse de equipos que funcionan en la red de acceso troncalizado –trunking o tener una tecnología de radio acceso no utilizada en el país. En este caso, se deberá obtener el documento de verificación expedido por el Ministerio de Tecnología de la Información y las Comunicaciones, en donde se indique que estos equipos se encuentran excluidos de verificación del número IMEI El documento se debe incluir en la declaración de importación, en la casilla correspondiente a "descripción".
Cuando se trate de equipos de comunicación satelital que no tengan número IMEI no se requerirá el documento de verificación expedido por el Ministerio de Tecnología de la Información y las Comunicaciones.
El declarante está obligado a conservar los originales de los documentos soporte por un término de cinco (5) años contados a partir de la fecha de presentación y aceptación de la declaración de importación, los cuales deberá poner a disposición de la autoridad aduanera, cuando esta así lo requiera.