Micelio

Artículo 308

Ley 105 de 1931 · Sobre organización judicial y procedimiento civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La notificación personal se hace en cualquier día, útil o no, por el Secretario o por un subalterno autorizado por aquel.

De ella se deja testimonio en una diligencia en que se expresa, en letras, la fecha en que se practica, el nombre y apellido el notificado y lo que se notifica, diligencia que ha de firmarse por éste, el Secretario y el subalterno, si es el caso.

Si el notificado no sabe, no puede, o no quiere firmar, se expresa esta circunstancia, y firma por él un testigo que haya presenciado la notificación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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