Micelio

Artículo 55

Ley 916 de 2004 · por la cual se establece el Reglamento Nacional Taurino.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dos horas antes como mínimo, de la anunciada para el comienzo del espectáculo se abrirán al público las puertas de acceso a la plaza.

Todos los lidiadores deberán estar en la plaza por lo menos 15 minutos antes de la hora señalada para empezar la corrida y no podrán abandonarla hasta la completa terminación del espectáculo. Cuando un espada solicite al presidente permiso para abandonar la plaza con su cuadrilla por causa justificada, podrá ser autorizado para ello, una vez terminado su cometido, si bien habrá de contarse con el consentimiento de sus compañeros de terna.

En el caso de ausencia de una espada que no hubiera sido reglamentariamente sustituido, el resto de los matadores tendrá la obligación de sustituirlo, siempre que hubieran de lidiar y estoquear, solamente una res más de las que les correspondieran.

Si se accidentasen durante la lidia todos los espadas anunciados, el sobresaliente, cuando reglamentariamente lo hubiera, habrá de sustituirlo y dará muerte a todas las reses que resten por salir. Imposibilitado también el sobresaliente, se dará por terminado el espectáculo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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