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Artículo 1

º Las Políticas De Transporte Público Ferroviario Nacional Deberán Orientarse A Asegurar La Prestación De Un Servicio Eficiente, Que Permita La Integración Regional Y El Desarrollo Económico Y Social Del País, Con Base En Los Siguientes Principios: 1

Decreto 1587 de 1989 · Por el cual se dictan normas generales para la organización y operación del sistema de transporte público ferroviario nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Las políticas de transporte público ferroviario nacional deberán orientarse a asegurar la prestación de un servicio eficiente, que permita la integración regional y el desarrollo económico y social del país, con base en los siguientes principios

1.

Proveer la movilización eficiente de bienes a los menores costos posibles para optimizar su producción, consumo y mercadeo.

2.

Facilitar y apoyar el comercio exterior.

3.

Propiciar el uso eficiente de la energía.

4.

Facilitar la complementación y la competencia entre los diferentes modos de transporte, mediante la conformación de un sistema integral de transporte nacional.

5.

Prestar un servicio especializado que permita la movilización de los bienes que por sus volúmenes y distancias de acarreo lo requieran.

6.

Propiciar el desarrollo tecnológico del sistema de transporte ferroviario tanto en la infraestructura como en los medios de transporte en armonía con el desarrollo económico del país.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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