Micelio

Artículo 5

Decreto 317 de 1958 · Por el cual se amplían las funciones de la Junta Directiva de Instituto Colombiano de Especialización Técnica en el Exterior (ICETEX), y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo quinto. Las cuotas de amortización y los intereses vencidos por concepto de los préstamos que verifica el ICETEX, deberán ser deducidos y retenidos por los Pagadores de las entidades o personas, así públicas como privadas, a que tales deudores presten sus servicios, mediante orden expresa del Director o Subdirector del ICETEX, las cuales deber ser entregadas a la Tesorería del mismo instituto.

Parágrafo

Las personas obligadas a la deducción y retención de que trata este artículo, que no cumplan su obligación, sufrirá multas de $ 10.00 a $ 500.00 que impondrá la Contraloría General de la República, previa comprobación de los hechos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 317 de 1958