Artículo quinto. Las cuotas de amortización y los intereses vencidos por concepto de los préstamos que verifica el ICETEX, deberán ser deducidos y retenidos por los Pagadores de las entidades o personas, así públicas como privadas, a que tales deudores presten sus servicios, mediante orden expresa del Director o Subdirector del ICETEX, las cuales deber ser entregadas a la Tesorería del mismo instituto.
Las personas obligadas a la deducción y retención de que trata este artículo, que no cumplan su obligación, sufrirá multas de $ 10.00 a $ 500.00 que impondrá la Contraloría General de la República, previa comprobación de los hechos.