Modalidades y condiciones de las sesiones . Las sesiones del órgano Colegiado podrán realizarse de forma presencial o no presencial. Son sesiones presenciales aquellas en las que sus miembros se encuentren reunidos físicamente en el mismo recinto y puedan realizar la deliberación, interactuar y decidir simultáneamente. Son sesiones no presenciales aquellas cuando por cualquier medio, los miembros puedan deliberar y decidir, siempre que de ello se conserve algún tipo de registro. En este evento, los votos de cada vértice deberán allegarse por correo electrónico o cualquier medio escrito como constancia de la respectiva acta.
Decreto 1821 de 2020 →Vigente
Artículo 1.2.3.4.11
Modalidades Y Condiciones De Las Sesiones
Decreto 1821 de 2020 · Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.