La Oficina Jurídica, además de las funciones enunciadas en el artículo 17 del Decreto-ley 1050 de 1968, tendrá las siguientes:
Velar porque los departamentos, sin menoscabo de su autonomía administrativa se ciñan en la expedición de las ordenanzas a la Constitución y las leyes, y cumplan con la tutela que se les señala respecto de los municipios;
Absolver consultas sobre la interpretación y aplicación de las normas constitucionales y legales relativas al régimen político y administrativo, proyectar las consultas, que se considere deban realizarse al Consejo de Estado, a través de la Secretaría Jurídica del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República o de quien haga sus veces, y publicar los conceptos que emita, de conformidad con las disposiciones legales;
Preparar para la firma del Ministro los Contratos que deba celebrar la Nación-Ministerio de Gobierno y el Fondo de Desarrollo Comunal;
Colaborar con el Secretario General en la Dirección del Diario Oficial;
Compilar y divulgar permanentemente la Constitución, las leyes y los decretos;
Colaborar con la Oficina de Asuntos Territoriales en la absolución de las consultas sobre la interpretación de las normas constitucionales y legales relativas al régimen político y administrativo de los Departamentos y Municipios.