Micelio

Artículo 15

Ley 52 de 1990 · por la cual se establece la estructura orgánica Marco del Ministerio de Gobierno; se determinan las funciones de sus dependencias, se dictan otras disposiciones y se conceden unas facultades extraordinarias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Oficina Jurídica, además de las funciones enunciadas en el artículo 17 del Decreto-ley 1050 de 1968, tendrá las siguientes:

a)

Velar porque los departamentos, sin menoscabo de su autonomía administrativa se ciñan en la expedición de las ordenanzas a la Constitución y las leyes, y cumplan con la tutela que se les señala respecto de los municipios;

b)

Absolver consultas sobre la interpretación y aplicación de las normas constitucionales y legales relativas al régimen político y administrativo, proyectar las consultas, que se considere deban realizarse al Consejo de Estado, a través de la Secretaría Jurídica del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República o de quien haga sus veces, y publicar los conceptos que emita, de conformidad con las disposiciones legales;

c)

Preparar para la firma del Ministro los Contratos que deba celebrar la Nación-Ministerio de Gobierno y el Fondo de Desarrollo Comunal;

d)

Colaborar con el Secretario General en la Dirección del Diario Oficial;

e)

Compilar y divulgar permanentemente la Constitución, las leyes y los decretos;

f)

Colaborar con la Oficina de Asuntos Territoriales en la absolución de las consultas sobre la interpretación de las normas constitucionales y legales relativas al régimen político y administrativo de los Departamentos y Municipios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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