°. Adiciónase un
al artículo 6° del Decreto 386 de 2007, el cual quedará así: "
El retiro del certificado de conformidad por parte de un organismo de certificación dará lugar a la cancelación del cupo asignado por parte de la Unidad de Planeación Minero Energética- UPME, bien sea a las estaciones de servicio o a los grandes consumidores. En este sentido el organismo certificador deberá enviar una comunicación al Ministerio de Minas y Energía- Dirección de Hidrocarburos explicando las razones de dicha decisión, respaldándolas con un informe documentado con base en el cual la Dirección de Hidrocarburos ordenará a la UPME, la cancelación del cupo y las reasignaciones contempladas en el presente artículo. En todo caso, el Ministerio de Minas y Energía- Dirección de Hidrocarburos, cuando medien consideraciones de orden legal, técnico o de seguridad industrial frente a los requisitos señalados en la normatividad vigente, solicitará a los organismos de certificación las explicaciones respectivas con el fin de que si es el caso, adopten las medidas pertinentes.
Artículo 6 DECRETO 386 de 2007