Artículo primero. Créase el Comité Interinstitucional para la Promoción y el Desarrollo de Formas Asociativas, adscrito al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con la siguiente composición
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social o su Delegado quien preside el Comité.
El Ministro de Agricultura o su Delegado,
El Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su Delegado.
El Superintendente Nacional de Cooperativas o su Delegado.
El Director General del Servicio Nacional de Aprendizaje o su Delegado.
El Secretario de Integración Popular de la Presidencia de la República o su Delegado.
El Consejero Económico del Presidente de la República o su Delegado.
El Gerente General de la Caja de Crédito Agrario, Industria y Minero o su Delegado.
El Director General de Desarrollo de la Comunidad del Ministerio de Gobierno o su Delegado.
La Dirección General del Servicio Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, desempeñará las funciones de Secretaría Técnica con la colaboración de las otras entidades. El Comité podrá adoptar su propio reglamento e invitar a sus deliberaciones a otras entidades públicas o privadas nacionales y a entidades internacionales competentes.