Micelio

Artículo 1

Decreto 2448 de 1980 · Por el cual se crea un Comité Interinstitucional para la Promoción y el Desarrollo de Normas Asociativas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Créase el Comité Interinstitucional para la Promoción y el Desarrollo de Formas Asociativas, adscrito al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con la siguiente composición

a)

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social o su Delegado quien preside el Comité.

b)

El Ministro de Agricultura o su Delegado,

c)

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su Delegado.

d)

El Superintendente Nacional de Cooperativas o su Delegado.

e)

El Director General del Servicio Nacional de Aprendizaje o su Delegado.

f)

El Secretario de Integración Popular de la Presidencia de la República o su Delegado.

g)

El Consejero Económico del Presidente de la República o su Delegado.

h)

El Gerente General de la Caja de Crédito Agrario, Industria y Minero o su Delegado.

i)

El Director General de Desarrollo de la Comunidad del Ministerio de Gobierno o su Delegado.

Parágrafo

La Dirección General del Servicio Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, desempeñará las funciones de Secretaría Técnica con la colaboración de las otras entidades. El Comité podrá adoptar su propio reglamento e invitar a sus deliberaciones a otras entidades públicas o privadas nacionales y a entidades internacionales competentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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