º Prorrógase la prohibición para importar las mercancías a que se refieren el artículo 1º del Decreto número 851 de 1952 y los Decretos 1470 (julio 1°) y 3177 (diciembre 19) de 1952 hasta el 31 de diciembre de1953.
Decreto 1567 de 1953 →Vigente
Artículo 1
Prorrógase La Prohibición Para Importar Las Mercancías A Que Se Refieren El Artículo 1º Del Decreto Número 851 De 1952 Y Los Decretos 1470 (Julio 1°) Y 3177 (Diciembre 19) De 1952 Hasta El 31 De Diciembre De1953
Decreto 1567 de 1953 · Por el cual se prorrogan unas disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.