º . Acláranse los literales c) y e) del artículo 4º del Decreto 25 de 1995, los cuales quedarán así: c) Superintendentes Código 0030, con excepción de los Superintendentes Bancario, de Salud y de Servicios Públicos Domiciliarios, será de un millón novecientos veintisiete mil quinientos treinta pesos ($1.927.530) moneda corriente. Los Superintendentes de Salud y Servicios Públicos Domiciliarios tendrán la asignación básica correspondiente al grado 23 de la escala del nivel Directivo. El cincuenta por ciento (50%) de la remuneración mensual de los empleos de Superintendente 0030 y Rector de Universidad Código 0045, tendrá el carácter de gastos de representación, únicamente para efectos fiscales. e) Director General de Escuela Judicial Código 0048, será equivalente al empleo de Director de Ministerio Código 0100, y su remuneración será la correspondiente al grado 22 de la escala del nivel Directivo.
Decreto 98 de 1995 →Vigente
Artículo 2
º
Decreto 98 de 1995 · por el cual se aclaran los Decretos 25 y 90 de 1995.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.