Micelio

Artículo 99

Ley 30 de 1986 · Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Estupefacientes y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de los Consejos Seccionales de Estupefacientes:

a)

Velar porque a nivel seccional se cumplan las políticas, planes y programas trazados por el Consejo Nacional de Estupefacientes.

b)

Formular para su adopción por el Gobierno Seccional, los planes y programas que deban ejecutarse a nivel regional, de conformidad con las políticas trazadas por el Consejo Nacional de Estupefacientes.

c)

Señalar a los distintos organismos locales las campañas y acciones que cada uno de ellos debe adelantar.

d)

Dictar las normas necesarias para el debido cumplimiento de sus funciones y proponer al Gobierno Seccional la expedición de las que fueren competencia de éste.

e)

Mantener contactos con los demás Consejos Seccionales de Estupefacientes para lograr una actividad coordinada;

f)

Rendir al Consejo Nacional de Estupefacientes informes mensuales y anuales de las labores adelantadas en la respectiva región. Las resoluciones que dicte el Consejo Seccional de Estupefacientes para el ejercicio de sus funciones son de obligatorio cumplimiento. Las actas de los Consejos Seccionales de Estupefacientes son reservadas, sólo podrán ser conocidas por el Consejo Nacional de Estupefacientes, por el respectivo gobernador del departamento y por los miembros del Consejo Seccional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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