Funciones de la Dirección Técnica de Prospección, Recuperación e Identificación. Las funciones de la Dirección Técnica de Prospección, Recuperación e Identificación, serán las siguientes
Formular los protocolos para el aseguramiento de los elementos materiales asociados al cadáver, teniendo en cuenta estándares técnico-científicos.
Dirigir e implementar las acciones técnico - forenses, que le correspondan a la UBPD, requeridas para la prospección, recuperación e identificación de las personas dadas por desaparecidas de acuerdo con los planes de búsqueda y elaborar los informes correspondientes.
Dirigir, implementar y hacer seguimiento a las acciones necesarias para el acceso y protección de los lugares en los que se presuma la ubicación de personas, de conformidad con lo establecido en el literal c, del numeral 3 del artículo 5°, y en los artículos 6°, 7°, 8° y 9° del Decreto-ley 589 de 2017.
Dirigir y realizar la recuperación y documentación de los cuerpos, elementos asociados al cadáver y otros elementos físicos hallados en el marco de acciones de búsqueda de campo, de conformidad con lo establecido en los literales a y b, del numeral 3 del artículo 5°, y en el artículo 10 del Decreto-ley 589 de 2017.
Realizar la planeación de recursos y logística para las acciones de prospección y recuperación, incluida la participación de las víctimas, y coordinar su ejecución con las demás dependencias de la UBPD.
Realizar cruces referenciales en bases de datos para la orientación de la identificación de personas y cadáveres.
Coordinar con el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y otras entidades públicas, las labores necesarias para el cumplimiento de las funciones establecidas en los literales d, e, g y h, del numeral 3 del artículo 5° del Decreto-ley 589 de 2017.
Hacer seguimiento a los casos y las necropsias médico-legales e informes de identificación producidos por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y otras entidades públicas o privadas.
Establecer los criterios de elaboración y seguimiento de los informes técnico- forenses producidos en la etapa de recuperación.
Elaborar, con destino a las familias y las autoridades que lo soliciten, un reporte de lo acaecido a la persona dada por desaparecida, al término de la ejecución del plan de búsqueda; así como los informes sobre el desarrollo y ejecución del plan de búsqueda requeridos por los familiares, apoyándose en herramientas que faciliten su comprensión.
Ratificar y explicar los informes técnico-forenses y los elementos asociados al cadáver, de conformidad con lo establecido en el
del artículo 4° transitorio del Acto Legislativo 01 del 2017 y el numeral 12 del artículo 5 del Decreto-ley 589 de 2017. 12. Incorporar los criterios y lineamientos de interlocución permanente y participación de los familiares de las víctimas, así como los lineamientos para la incorporación de los enfoques diferenciales, territoriales, étnicos y de género en el desarrollo de las funciones de la dependencia. 13. Aplicar las políticas y protocolos institucionales que garanticen la protección y confidencialidad de la información obtenida para la búsqueda, y el contacto y protección de personas y organizaciones que aporten información para la búsqueda, en desarrollo del carácter extrajudicial de la UBPD. 14. Identificar y proponer a la Subdirección General Técnica y Territorial los ajustes y actualizaciones requeridos por los planes de búsqueda y suministrar la información que los sustente. 15. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia. 16. Asegurar la implementación, mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de Gestión, en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación. 17. Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.