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Artículo 13

Funciones De La Dirección Técnica De Prospección, Recuperación E Identificación

Decreto 1393 de 2018 · por el cual se establece la estructura interna de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado (UBPD) y se determinan las funciones de sus dependencias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de la Dirección Técnica de Prospección, Recuperación e Identificación. Las funciones de la Dirección Técnica de Prospección, Recuperación e Identificación, serán las siguientes

1.

Formular los protocolos para el aseguramiento de los elementos materiales asociados al cadáver, teniendo en cuenta estándares técnico-científicos.

2.

Dirigir e implementar las acciones técnico - forenses, que le correspondan a la UBPD, requeridas para la prospección, recuperación e identificación de las personas dadas por desaparecidas de acuerdo con los planes de búsqueda y elaborar los informes correspondientes.

3.

Dirigir, implementar y hacer seguimiento a las acciones necesarias para el acceso y protección de los lugares en los que se presuma la ubicación de personas, de conformidad con lo establecido en el literal c, del numeral 3 del artículo 5°, y en los artículos 6°, 7°, 8° y 9° del Decreto-ley 589 de 2017.

4.

Dirigir y realizar la recuperación y documentación de los cuerpos, elementos asociados al cadáver y otros elementos físicos hallados en el marco de acciones de búsqueda de campo, de conformidad con lo establecido en los literales a y b, del numeral 3 del artículo 5°, y en el artículo 10 del Decreto-ley 589 de 2017.

5.

Realizar la planeación de recursos y logística para las acciones de prospección y recuperación, incluida la participación de las víctimas, y coordinar su ejecución con las demás dependencias de la UBPD.

6.

Realizar cruces referenciales en bases de datos para la orientación de la identificación de personas y cadáveres.

7.

Coordinar con el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y otras entidades públicas, las labores necesarias para el cumplimiento de las funciones establecidas en los literales d, e, g y h, del numeral 3 del artículo 5° del Decreto-ley 589 de 2017.

8.

Hacer seguimiento a los casos y las necropsias médico-legales e informes de identificación producidos por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y otras entidades públicas o privadas.

9.

Establecer los criterios de elaboración y seguimiento de los informes técnico- forenses producidos en la etapa de recuperación.

10.

Elaborar, con destino a las familias y las autoridades que lo soliciten, un reporte de lo acaecido a la persona dada por desaparecida, al término de la ejecución del plan de búsqueda; así como los informes sobre el desarrollo y ejecución del plan de búsqueda requeridos por los familiares, apoyándose en herramientas que faciliten su comprensión.

11.

Ratificar y explicar los informes técnico-forenses y los elementos asociados al cadáver, de conformidad con lo establecido en el

Parágrafo

del artículo 4° transitorio del Acto Legislativo 01 del 2017 y el numeral 12 del artículo 5 del Decreto-ley 589 de 2017. 12. Incorporar los criterios y lineamientos de interlocución permanente y participación de los familiares de las víctimas, así como los lineamientos para la incorporación de los enfoques diferenciales, territoriales, étnicos y de género en el desarrollo de las funciones de la dependencia. 13. Aplicar las políticas y protocolos institucionales que garanticen la protección y confidencialidad de la información obtenida para la búsqueda, y el contacto y protección de personas y organizaciones que aporten información para la búsqueda, en desarrollo del carácter extrajudicial de la UBPD. 14. Identificar y proponer a la Subdirección General Técnica y Territorial los ajustes y actualizaciones requeridos por los planes de búsqueda y suministrar la información que los sustente. 15. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia. 16. Asegurar la implementación, mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de Gestión, en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación. 17. Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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