Art 4.º El Gobierno dará cuenta oportuna al Congreso del uso de haya hecho de las autorizaciones contenidas en esta Ley.
Ley 25 de 1888 →Vigente
Artículo 4
Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Febrero 17 De 1888
Ley 25 de 1888 · que confiere una autorización al Gobierno
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.