º Cuando el peso o volumen de la carga no se indique en los documentos de embarque ni conste de otro modo, la Empresa pesará o medirá la carga, cobrando el valor de este servicio al propietario de la mercancía o su representante, con responsabilidad solidaria.
Decreto 3221 de 1973 →Vigente
Artículo 7
Cuando El Peso O Volumen De La Carga No Se Indique En Los Documentos De Embarque Ni Conste De Otro Modo, La Empresa Pesará O Medirá La Carga, Cobrando El Valor De Este Servicio Al Propietario De La Mercancía O Su Representante, Con Responsabilidad Solidaria
Decreto 3221 de 1973 · por el cual se aprueban las nuevas tarifas para los servicios portuarios.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.