º. Reglas sobre representantes no gubernamentales. Los representantes de los intermediarios, inversionistas institucionales y emisores, privados a que se refieren los artículos 2°, 3° y 5° del presente Decreto no son funcionarios públicos. Sus actuaciones en las reuniones del Comité se considerarán hechas en interés del grupo que representan, exclusivamente. Para el desempeño de sus cargos, deberán posesionarse ante el Superintendente de Valores, quien podrá objetar la respectiva designación si existen causas justificadas para ello.
Decreto 1414 de 1992 →Vigente
Artículo 6
Reglas Sobre Representantes No Gubernamentales
Decreto 1414 de 1992 · por el cual se establece la conformidad del Comité Consultivo de la Superintendencia de Valores.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.