º. En el caso de recompra de tierras previsto en el numeral 3º del artículo cuarto de la Ley 302 de 1996, la compra y adjudicación de los predios correspondientes la efectuará el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, mediante contrato de mandato que para este efecto suscriba con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Las operaciones de compra y adjudicación se realizarán en los términos y condiciones que establezca la Junta Directiva del Fondo de Solidaridad Agropecuario.
Decreto 2002 de 1996 →Vigente
Artículo 6
º
Decreto 2002 de 1996 · por el cual se reglamenta la Ley 302 de 1996.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.