Información del pago al beneficiario final . Las entidades usuarias del SIIF Nación una vez han ordenado el pago al beneficiario, deberán informarle sobre la realización del mismo, con el fin de que verifiquen el abono en cuenta. Las entidades usuarias del SIIF Nación, verificarán que los pagos realizados con abono en cuenta, hayan sido recibidos por el correspondiente beneficiario.
Decreto 2789 de 2004 →Vigente
Artículo 19
Información Del Pago Al Beneficiario Final
Decreto 2789 de 2004 · por el cual se reglamenta el Sistema Integrado de Información Financiera, SIIF Nación.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
modificado (verif_articulado: el artículo 19 del decreto 2789 de 2004 quedará así) por decreto 4318/06 modificado por decreto 4318/06
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.