Micelio

Artículo 20

Decreto 59 de 1986 · por el cual se aprueban los Estatutos del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

PRERROGATIVAS. Para el conveniente y eficaz logro de sus objetivos, el Fondo gozará de las siguientes prerrogativas

a)

Para todos los efectos tributarios, el Fondo será considerado como Entidad sin ánimo de lucro;

b)

Exención de impuesto de timbre, registro y anotación e impuestos nacionales, no cedidos a entidades territoriales;

c)

Igualmente, estará exento de inversiones forzosas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 59 de 1986