PRERROGATIVAS. Para el conveniente y eficaz logro de sus objetivos, el Fondo gozará de las siguientes prerrogativas
a)
Para todos los efectos tributarios, el Fondo será considerado como Entidad sin ánimo de lucro;
b)
Exención de impuesto de timbre, registro y anotación e impuestos nacionales, no cedidos a entidades territoriales;
c)
Igualmente, estará exento de inversiones forzosas.