Micelio

Artículo 5

Decreto 2488 de 2002 · por el cual se modifica y adiciona el Decreto 2620 de 2000, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . A partir de la fecha de la expedición del presente decreto, el artículo 13 del Decreto 2620 de 2000, modificado por el artículo 2º del Decreto 1585 de 2001, quedará así: "Artículo 13. Vigencia del subsidio. La vigencia de los subsidios individuales y de asignaciones colectivas correspondientes al sistema que regula el presente decreto será de seis (6) meses calendario, contados desde el día 1º del mes siguiente a la fecha de la publicación de su asignación, siempre y cuando lo permitan las normas sobre vigencia presupuestal, para el caso de los recursos del Presupuesto General de la Nación.

Parágrafo 1

Para los subsidios cuyos beneficiarios a la fecha de su vencimiento, hayan suscrito promesa de compraventa de una vivienda ya construida, en proceso de construcción, o un contrato de construcción de vivienda en los casos de construcción en sitio propio, la vigencia del mismo tendrá una prórroga de seis (6) meses adicionales, siempre y cuando el beneficiario del subsidio remita a la entidad otorgante antes del vencimiento del mismo, la respectiva copia auténtica de la promesa de compraventa o del contrato de construcción. Dicha prórroga operará siempre y cuando lo permitan las normas sobre vigencia presupuestal.

Parágrafo 2

Si para la fecha de vencimiento de los subsidios no se ha suscrito promesa de compraventa, se ampliará la vigencia por tres (3) meses más, si el beneficiario solicita la aplicación de su subsidio en un programa de esfuerzo municipal o en un programa colectivo de vivienda. La vigencia del mismo tendrá una prórroga de tres (3) meses adicionales, siempre y cuando el beneficiario del subsidio remita a la entidad otorgante antes del vencimiento de la prórroga, la respectiva copia auténtica de la promesa de compraventa o del contrato de construcción, garantizando la entrega de la vivienda dentro del plazo de la vigencia del subsidio. Dicha prórroga operará siempre y cuando lo permitan las normas sobre vigencia presupuestal.

Parágrafo 3

La suscripción de promesas de compraventa o contratos de construcción de vivienda se deberán realizar únicamente en proyectos que cuentan con su respectiva elegibilidad otorgada por las entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Bancaria y la Financiera de Desarrollo Territorial S. A., Findeter."

Parágrafo 4

En ningún caso la prórroga del subsidio de que trata el presente artículo podrá ser superior a seis meses.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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