Micelio

Artículo 3

Ley 1 de 1941 · Por el cual se decretan unos auxilios con motivo de una calamidad pública

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Intendente del Chocó distribuirá entre los damnificados la suma de cien mil pesos a que se refiere el artículo 1°, previas las comprobaciones que el Gobierno exija al reglamentar esta ley.

Delegase en el Intendente la dirección y supervigilancia en la reconstrucción de los edificios municipales, con partida que se destina en el artículo 2°

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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