Si el concepto de la Comisión Revisora no fuere objetado dentro del término previsto o si habiéndolo sido, la Comisión Revisora lo mantuviere, se negará el registro sanitario solicitado lo cual se hará por medio de resolución motivada y se archivará el expediente. Si la Comisión Revisora modificare su concepto en sentido favorable al solicitante y se cumplieren los demás requisitos del presente Decreto se otorgará el registro.
Artículo 66
Si El Concepto De La Comisión Revisora No Fuere Objetado Dentro Del Término Previsto O Si Habiéndolo Sido, La Comisión Revisora Lo Mantuviere, Se Negará El Registro Sanitario Solicitado Lo Cual Se Hará Por Medio De Resolución Motivada Y Se Archivará El Expediente
Decreto 1524 de 1990 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 09 de 1979 Título VI y XI en lo referente a fabricación, envase o empaque, almacenamiento y expendio de los Productos Naturales con usos terapéuticos tradicionales, empíricos y las Preparaciones Farmacéuticas a base de los mismos.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.