Micelio

Artículo 20

Funciones De La Unidad Administrativa Especial Biblioteca Nacional

Decreto 2120 de 2018 · por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Cultura.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de la Unidad Administrativa Especial Biblioteca Nacional. Son funciones de la Unidad Administrativa Especial Biblioteca Nacional, las siguientes

1.

Asesorar al Viceministro de Fomento Regional y Patrimonio en lo concerniente a la formulación de políticas sobre el patrimonio bibliográfico y documental nacional.

2.

Orientar los planes y programas sobre creación, fomento y fortalecimiento de las bibliotecas públicas y mixtas y de los servicios complementarios que a través de estas se prestan.

3.

Dirigir y coordinar la Red Nacional de Bibliotecas Públicas.

4.

Recuperar, proteger, organizar, incrementar, conservar, preservar, registrar y garantizar el acceso al público al patrimonio bibliográfico de la Nación, sostenido en los diferentes soportes de información tanto físicos como digitales.

5.

Planear y diseñar políticas relacionadas con la lectura y su contribución al desarrollo educativo e intelectual de la población colombiana.

6.

Diseñar, organizar y desarrollar planes y programas de divulgación cultural del patrimonio bibliográfico y documental que contribuyan a fortalecer la identidad nacional.

7.

Establecer y mantener relaciones con entidades nacionales e internacionales con el fin de promover y desarrollar programas conjuntos de divulgación e intercambio cultural en los temas relacionados con el libro, la lectura y las bibliotecas.

8.

Brindar asesoría y colaboración a las diferentes entidades científicas, culturales y educativas que desarrollen programas de investigación y difusión cultural.

9.

Dirigir y coordinar la publicación de ediciones que contribuyan a la difusión del patrimonio bibliográfico nacional y a la divulgación de programas culturales.

10.

Fijar los derechos a cargo de los usuarios, cuando corresponda, por la utilización de sus servicios y bienes culturales, así como los derechos por documentos y publicaciones que emita.

11.

Adelantar gestiones y atender las obligaciones derivadas de convenios e intercambios internacionales.

12.

Garantizar la información oportuna y veraz que permita la actualización permanente del sistema de información del sector.

13.

Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la dependencia, que le sean asignadas. CAPITULO III Órganos de Asesoría y de Coordinación

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2120 de 2018