Micelio

Artículo 2.2.1.1.19

Periodo De Prueba

Decreto 1081 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Periodo de prueba. El respectivo nombramiento en periodo de prueba deberá efectuarse dentro de los dos meses siguientes al envío de la lista por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, previa la realización del estudio de seguridad al cual se refiere el numeral 11.6 del artículo 11 del Decreto-ley 780 de 2005. Dicho estudio deberá efectuarse por la autoridad o dependencia que determine el Director del DAPRE a quien ocupe el primer puesto en la lista de elegibles; de resultar desfavorable será causal para que aquel no pueda ser nombrado y sea excluido de la lista de elegibles. Estas decisiones se adoptarán a través de acto administrativo motivado previo el cumplimiento de los requisitos exigidos por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Parágrafo transitorio

Los nombramientos en período de prueba para proveer los empleos a los cuales se refiere el artículo 32 del Decreto-ley 780 de 2005 se efectuarán en un plazo no mayor a un año contado a partir de la fecha en que el DAPRE reciba las listas de elegibles, previa la realización de los estudios de seguridad respectivos. (Decreto 4080 de 2006, artículo 19)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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