Micelio

Artículo 2

Ley 94 de 1937 · Por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de Ingeniería

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las propuestas que se presenten para contratos de construcciones, reconstrucciones o planeamientos de obras públicas nacionales y departamentales, y las municipales de un costo, en conjunto, mayor de veinte mil pesos ($20.000.oo), para cuya ejecución se requieran conocimientos de ingeniería, deberán ser abonadas, cuando menos, por un ingeniero matriculado o por un especialista en el ramo, también matriculado; y en los contratos que se celebren se impondrá a los contratistas la obligación de encargar la dirección técnica de tales obras a ingenieros civiles especialistas en el ramo, matriculados conforme a esta Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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