Micelio

Artículo 2

Ley 94 de 1937 · Por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de Ingeniería

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las propuestas que se presenten para contratos de construcciones, reconstrucciones o planeamientos de obras públicas nacionales y departamentales, y las municipales de un costo, en conjunto, mayor de veinte mil pesos ($20.000.oo), para cuya ejecución se requieran conocimientos de ingeniería, deberán ser abonadas, cuando menos, por un ingeniero matriculado o por un especialista en el ramo, también matriculado; y en los contratos que se celebren se impondrá a los contratistas la obligación de encargar la dirección técnica de tales obras a ingenieros civiles especialistas en el ramo, matriculados conforme a esta Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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