Micelio

Artículo 10

Otros Aportes

Decreto 516 de 2004 · por el cual se reglamenta la afiliación colectiva a través de agremiaciones al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud de los trabajadores independientes con ingresos inferiores a dos salarios mínimos legales mensuales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Otros aportes . Las agremiaciones podrán recibir donaciones con destino a la reserva o fondo especial a que se refiere el artículo 6° con el fin de disminuir la cuota de afiliación a la agremiación para los fines de este decreto. También podrán recibir donaciones para promover la vinculación de sus agremiados. La agremiación podrá reducir el aporte de sus agremiados, financiándolo con sus recursos, siempre y cuando garantice el fondo de reserva especial de que trata el artículo 6° del presente decreto. Las agremiaciones podrán otorgar crédito a sus asociados para pagar en forma total o parcial el aporte al Sistema General de Seguridad Social en Salud en las condiciones que señalen sus propios estatutos o el reglamento de afiliación colectiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 516 de 2004