Micelio

Artículo 86

Decreto 187 de 1975 · Por medio del cual se dictan disposiciones reglamentarias en materia de impuestos sobre la renta y complementarios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 86 . En todos los casos en que la amortización de inversiones o pérdidas deba hacerse en periodos supriores a un año, los contribuyentes están obligados a consignar en las declaraciones de renta y patrimonio durante todo el término de amortización, las siguientes informaciones

1.

Especificación de la inversión o perdida que se trata de amortizar, con indicación de la cuantía y de la fecha en que se haya efectuado.

2.

Fecha de iniciación, término del negocio, comercio o industria de que se trate, cuando la amortización vaya a efectuarse en un término inferior a cinco (5) años.

3.

Amortización concedida en años anteriores.

4.

Porcentaje y cuantía de la amortización solicitada por el periodo impositivo de que se trate.

5.

Saldo por amortizar.

Parágrafo 1

Cuando se trate de pérdidas de operación en sociedades deberá acompañarse copia autentica del balance certificado que se presenta la Superintendencia respectiva, correspondiente al ejercicio en que se obtuvo la perdida.

Parágrafo 2

Las pérdidas de personas naturaleza y sucesiones ilíquidas en empresas agropecuarias se reconocerán si, a más de los requisitos señalados en el presente artículo; se acompaña a la declaración copia de los asientos contables en los cuales se hayan registrado aquellos, debidamente autenticados por contador público inscrito. Intereses deducibles por créditos externos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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