Micelio

Artículo 8

Decreto 1495 de 2002 · por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto-ley 1790 de 2000.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Especialidades de Suboficiales del Cuerpo Logístico de las Fuerzas Militares . Los Suboficiales del Cuerpo Logístico de las Fuerzas Militares, tendrán las siguientes especialidades: a) En el Ejército

1.

Armamento.

2.

Intendencia.

3.

Sanidad.

4.

Transportes. b) En la Armada: 1. Administración. 2. Mayordomía. 3. Sanidad. c) En la Fuerza Aérea: 1. Administración. 2. Sanidad. 3. Telemática. 4. Transportes.

Parágrafo

Por necesidades del servicio la anterior clasificación podrá ser ampliada previa presentación que los Comandantes de Fuerza efectúen al Comandante General de las Fuerzas Militares exponiendo las razones que motiven las nuevas especialidades, para aprobación del Gobierno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1495 de 2002