Micelio

Artículo 3.6.2.2

- Limites

Decreto 653 de 1993 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Mercado Público de Valores

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 3.6.2.2.- LIMITES. Las sociedades administradoras de inversión, en desarrollo de su objeto social, quedarán sujetas a los siguientes límites respecto del fondo que administran

a)

No podrán invertir más del diez por ciento (10 %) del activo del fondo en valores emitidos por una sola sociedad;

b)

No podrán adquirir ni poseer acciones o bonos convertibles en acciones de una sociedad cuyo número exceda del diez por ciento (10%) de las acciones o del diez por ciento (10%) de los bonos convertibles en acciones en circulación; respectivamente; y

c)

Las sumas provenientes de las suscripciones del público representadas en certificados de inversión, no podrán exceder de veinticinco (25) veces su capital pagado y reservas patrimoniales.

Parágrafo 1

o. Se exceptúan de los límites previstos en este artículo los aumentos que provengan de

a)

Valorización de la inversión;

b)

Pago de dividendos en acciones, y

c)

Suscripción de acciones o bonos en ejercicio del derecho de preferencia. En los casos a que se refieren los ordinales b) y c) los fondos de inversión deberán ajustar sus inversiones a los límites establecidos, dentro de los plazos que al efecto le señale la Superintendencia de Valores.

Parágrafo 2

o. En todo caso se tomará como precio de los valores el que tengan fijado en bolsa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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